Reforma constitucional sobre los derechos de las personas con discapacidad

El pasado día 11 de mayo se aprobó por parte del Consejo de Ministros la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, sobre los derechos de las personas con discapacidad incorporando las demandas históricas realizadas por muchas asociaciones, federaciones y demás colectivos que luchan por los derechos de las personas con discapacidad.

El término «disminuido» desaparece

Aunque ya hace tiempo que este término está siendo desterrando y rechazado, por fin se ha hecho constar por escrito que se debe dejar de usar por completo, substituyéndose por persona con discapacidad. Aunque el término de persona con discapacidad sigue sin ser completamente inclusivo (muchas asociaciones y entidades prefieren emplear el término «diversidad funcional») sin duda es un avance respecto al de «disminuido».

Enfoque centrado en los derechos humanos

El artículo deja de estar enfocado en la asistencia a la persona con discapacidad y pasa a centrarse en los derechos y reconocimiento de la persona con discapacidad.

El nuevo artículo reconoce que las personas con discapacidad son titulares de derechos, sin que pueda producirse discriminación de ningún tipo y obliga a los poderes públicos a garantizar su plena autonomía e inclusión social, respetando sus preferencias y libertad de elección.

Perspectiva de género

De igual modo, recoge la perspectiva de género estableciendo que los poderes públicos deben atender la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad, por ser víctimas de discriminación interseccional, y estipula que todas las políticas que se lleven a cabo se elaborarán contando con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

 

Podéis leer el artículo 49 de la Constitución Española completo aquí