BENEFICIOS DE LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo de
→ Irene Navarro Rivas
En un post anterior, os hablamos de los requisitos necesarios para adquirir la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, pincha aquí si te lo perdiste.
BENEFICIOS QUE OTORGA LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Si cumples con los requisitos para adquirir la tarjeta, podrás beneficiarte de lo siguiente:
a) Estacionamiento en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad de uso general situadas en la vía pública.
b) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento con horario limitado sin tener que obtener el comprobante de pago.
c) Estacionamiento en las zonas de carga y descarga por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de una hora dentro del horario limitado en estas zonas, con indicación de la hora de llegada mediante cualquiera de los procedimientos válidos en efecto indicados en el artículo 169.3.
d) Parada en cualquier lugar de la vía pública por el tiempo indispensable para recoger o dejar a la persona con discapacidad, siempre que no ocasione perjuicios a los peatones o al tráfico. (En zonas de alta densidad de tráfico, a fin de garantizar una adecuada rotación y gestión de los vehículos con tarjeta de aparcamiento de las plazas indicadas en los apartados a) y b) del apartado anterior, los entes locales pueden establecer un tiempo máximo de estacionamiento no inferior a 5 horas. Este límite debe estar claramente indicado en la rotulación de la plaza o zona.)
Condiciones de uso
Poseer esta tarjeta también implica conocer sus condiciones de uso para su correcta utilización. En muchas ocasiones se ha detectado una correcta utilización de la misma, como son casos en los que los familiares la utilizan, o hacen copias falsas, entre otras. Las condiciones son las siguientes:
a) Utilizar la tarjeta de aparcamiento de uso individual únicamente cuando el vehículo transporte la persona titular. La tarjeta es única, personal e intransferible de la persona con discapacidad.
b) Utilizar la tarjeta de transporte colectivo únicamente cuando el vehículo transporte la persona con discapacidad o dependencia, y sólo es válida en el vehículo correspondiente a la matrícula que figura en el anverso de la tarjeta.
c) Colocar la tarjeta en el frontal del vehículo únicamente cuando el vehículo transporte la persona titular, de forma que el haz sea visible, y mostrarla a las autoridades competentes que lo requieran para su control.
d) Utilizar siempre la tarjeta original. No son válidas las reproducciones de la tarjeta original mediante fotocopias o cualquier otro método.
e) Denunciar la pérdida o sustracción de la tarjeta ante los cuerpos de seguridad correspondientes.
Últimas consideraciones
Es importante tener en cuenta que el uso de la tarjeta de aparcamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. El cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento definidos en el artículo 167 a acreditar mediante disco horario o indicación escrita de la hora de llegada, sin perjuicio que los entes locales puedan establecer otros sistemas de control.
A fin de hacer un uso racional del espacio público de aparcamiento, las personas titulares de una tarjeta de aparcamiento deben estacionar sus vehículos en primer lugar, en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad de uso general, en segundo lugar, en las zonas de estacionamiento con horario limitado, y, por último, las zonas de carga y descarga.
Finalmente, la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad no permite estacionar en zonas peatonales, en pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas delimitadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.