APARCAR EN UN ESTACIONAMIENTO PMR EN UN CENTRO COMERCIAL: PROHIBIDO
Artículo de
→ Irene Navarro Rivas
Aparcar en una plaza PMR cuando no tienes una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, es ilegal. Y no importa dónde se ubique esta plaza, tanto si es un espacio público como un centro comercial, sencillamente NO se puede.
Nos habéis hecho llegar algunas quejas de que en ciertos centros comerciales, os habéis encontrado los aparcamientos ocupados sin tarjeta PMR, y que pese a llamar a la policía, os dicen que no pueden hacer nada, porque es el centro comercial el que tiene que denunciar (cosa que no es así). Hoy queremos traeros el caso de Carola Lopez, quien se ha encontrado con esta situación repetidas veces.
TESTIMONIO DE CAROLA
Carola fue a un centro comercial ubicado en Aljarafe, y cuando iba a aparcar…
«Pues sencillamente, cuando aparqué mire alrededor y me di cuenta de que de las 4 plazas ocupadas solo dos teníamos tarjeta. Así que me fui a los otros dos coches y les planté una pegatina en el espejo retrovisor bien pegada. Para colmo, cuando me iba, un coche sin tarjeta iba a aparcar en la plaza donde estábamos, pero iba con mi madre y me dijo que no dijera nada…
En las ocasiones que ha llamado, lo que la policia le dijo es lo siguiente «Señora, el centro comercial es una propiedad privada y no podemos entrar ni sancionar por un uso indebido de las plazas de minusválidos»
PEGATINAS CONTRA LA INSOLIDARIDAD
¿QUÉ DICE LA LEY?
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
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- A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
La policia foral de Navarra, escribe un tweet aclarándolo:
Además, hay muchos casos en los que sabemos que, en efecto, la policía si ha actuado y ha multado, como se explica en este artículo que nos comparte Juan Arconada de motoriza2.
Así pues, queda claro que está prohibido aparcar en una zona PMR de un aparcamiento comercial, y no solo se trata de enfrentarse a una multa. Es también es una falta de respeto hacia las personas con movilidad reducida. Si esas plazas están colocadas más cerca de la entrada del centro comercial, es precisamente para facilitar la vida a las personas con movilidad reducida, no para que llegue cualquiera y aparque al lado de la entrada.