PLAZAS DE APARCAMIENTO: CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD

 

El otro día te hablamos de los criterios de accesibilidad generales en Cataluña, y de la importancia de cumplirlos para así asegurar que la comunidad es accesible. Puedes pinchar aquí si te lo perdiste. Hoy te hablamos en profundidad de las plazas de aparcamiento reservadas y sus criterios de accesibilidad.

APARCAMIENTOS

PLAZAS EN LA VÍA PÚBLICA

En Cataluña, las zonas de aparcamiento situadas en la vía pública o en espacio libre de uso público deben disponer de una plaza reservada por cada 40 plazas o fracción. Esta proporción se calcula sin tener en cuenta las plazas reservadas de uso individual para personas con discapacidad, según lo establecido en el artículo 19.

Parkings públicos

Por otro lado, los parkings públicos al aire libre, tanto los que se ubican en espacios de dominio público, deben contar con un número de plazas de aparcamiento accesible establecido claramente (art.20)

El número mínimo de plazas accesibles a reservar es el siguiente:

1. Hasta 200 plazas: 1 plaza accesible cada 33 plazas o fracción
2. De 201 a 1.000 plazas: 6 plazas accesibles y 1 plaza accesible
adicional para cada 100 plazas o fracción que superen las 200 plazas.
3. De 1001 en adelante: 14 plazas accesibles y 1 plaza accesible
adicional para cada 200 plazas o fracción que superen las 1.000 plazas.

Plazas de aparcamiento

  • Residencial Público

Igual al nº de unidades de alojamiento accesibles

  • Aparcamiento de uso público, Comercial, Sanitario y asistencial y Pública concurrencia

Las zonas de aparcamiento al servicio de un edificio o establecimiento también deben disponer de plazas de aparcamiento accesibles reservadas para los titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en función del
uso del edificio o establecimiento. (art. 47.1 y 75.2)

· De 5 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 33 plazas o fracción.
· De 201 a 1.000 plazas: 6 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200.
· A partir de 1.001 plazas: 14 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que excedan de 1.000.

  • Docente Administrativo

· De 5 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 50 plazas o fracción.
· De 201 a 1.000 plazas: 4 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200
· A partir de 1.001 plazas: 12 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que excedan de 1.000.

PLAZAS ASOCIADAS A UN EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO

Las zonas de aparcamiento asociadas a un edificio o establecimiento existente, tanto si están en su interior como si no, independientemente de que sean cubiertas o descubiertas,  deberán disponer de plazas de aparcamiento accesibles
reservadas para los titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, según lo siguiente:

  • Residencial Público

· A partir de 10 plazas: Igual al nº de alojamientos residenciales accesibles

  • Aparcamiento de uso público, Comercial Sanitario y asistencial Pública concurrencia Docente Administrativo

· De 10 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 50 plazas o fracción.
· De 201 a 1.000 plazas: 4 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200.
· A partir de 1.001 plazas: 12 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que
excedan de 1.000.

 

Reservas individuales de aparcamiento

Además de las plazas que por obligación la comunidad tiene que tener disponibles, también existe la opción de reservar un aparcamiento de forma individualizada. Se trata de permisos de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento individual de vehículos. Las personas con discapacidad con problemas de movilidad tienen derecho a solicitar una reserva de aparcamiento próxima a su domicilio, puesto de trabajo o lugar de estudio, con gratuidad sobre el importe de las tasas.

Requisitos

  • Disponer de la tarjeta de aparcamiento de titular conductor
  • Disponer de la tarjeta de aparcamiento de titular no conductor y cualquiera de estos dos supuestos:
    • Tener   menos de 18 años
    • Tener   más de 18 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%